Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el sello de seguridad de un cargamento (los flejes) se rompe o se pierde en el camino, el transportista tiene que ir al puesto de revisión más cercano en su ruta para explicar qué pasó. Ahí te van a revisar la mercancía y, si todo está bien, te pondrán un sello nuevo y te darán un documento oficial (acta) para que puedas seguir tu viaje. Esto aplica si otra autoridad quitó el sello por error o si simplemente se extravió durante el traslado.
Texto oficial
Artículo 126. En caso de que cualquier autoridad en el ejercicio de sus facultades retire los flejes de un cargamento o que estos flejes se extravíen durante el tránsito del cargamento, el transportista deberá presentarse en el punto de verificación e inspección zoosanitaria federal o punto de verificación e inspección interna autorizado más cercano en su ruta, en donde deberá demostrar el motivo por el cual se llevó a cabo dicha ruptura o extravío, a efecto de que se realice una inspección de la mercancía y en su caso, para que se coloquen flejes nuevos y se de tránsito con el acta circunstanciada correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.