- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
- Artículo
- 126
Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el sello de seguridad de un cargamento (los flejes) se rompe o se pierde en el camino, el transportista tiene que ir al puesto de revisión más cercano en su ruta para explicar qué pasó. Ahí te van a revisar la mercancía y, si todo está bien, te pondrán un sello nuevo y te darán un documento oficial (acta) para que puedas seguir tu viaje. Esto aplica si otra autoridad quitó el sello por error o si simplemente se extravió durante el traslado.
Texto oficial
Artículo 126. En caso de que cualquier autoridad en el ejercicio de sus facultades retire los flejes de un cargamento o que estos flejes se extravíen durante el tránsito del cargamento, el transportista deberá presentarse en el punto de verificación e inspección zoosanitaria federal o punto de verificación e inspección interna autorizado más cercano en su ruta, en donde deberá demostrar el motivo por el cual se llevó a cabo dicha ruptura o extravío, a efecto de que se realice una inspección de la mercancía y en su caso, para que se coloquen flejes nuevos y se de tránsito con el acta circunstanciada correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.