Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las reglas sanitarias dicen que hay que desinfectar los camiones o contenedores que cargan productos de animales, eso solo aplica cuando entras a un estado, zona o región que tiene mejor nivel de salud animal. No te pueden obligar a desinfectar si viajas entre lugares del mismo nivel sanitario o si vas de un lugar de mejor nivel a uno de menor nivel. La ley lo prohíbe para esos casos. La desinfección solo se hace en el punto de revisión justo antes de entrar al lugar de mejor nivel, echando el desinfectante con aspersor por fuera del vehículo y los contenedores.
Texto oficial
Artículo 127. Cuando las disposiciones de sanidad animal establezcan la desinfección durante el tránsito, de vehículos y contenedores que movilicen o hayan movilizado mercancías pecuarias reguladas, dicha desinfección únicamente será aplicable cuando ingresen a entidades federativas, zonas o regiones con mayor estatus sanitario, por lo que se prohíbe la desinfección cuando el tránsito sea entre entidades federativas, zonas o regiones con el mismo estatus o que se movilicen de uno mayor a uno menor. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 36 de 91 El procedimiento de desinfección se realizará en el punto de verificación e inspección interna de ingreso a la entidad federativa, zona o región de mayor estatus, mediante la aspersión del producto desinfectante en las superficies externas del vehículo y contenedores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.