Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Agricultura va a crear y coordinar un plan nacional llamado "Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal", que se usa cuando hay una enfermedad, plaga o contaminante que pueda afectar a los animales. Ese plan va a explicar qué es lo que se quiere evitar, controlar o eliminar, además de las acciones a seguir y en qué zonas del país se aplicará. También incluye medidas para evitar que enfermedades de animales se transmitan a las personas (zoonosis). Si el problema puede afectar la salud de las personas, la Secretaría de Agricultura trabajará junto con la Secretaría de Salud para aplicar las medidas necesarias.
Texto oficial
Artículo 131. La Secretaría mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, activará, integrará y operará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, el cual incluirá la descripción de la enfermedad, plaga o contaminante a prevenir, controlar o erradicar, según corresponda, así como los planes y programas de acción y el alcance geográfico, así como las medidas contraepidémicas y de prevención de zoonosis o riesgos a la salud pública. En el caso de riesgos de la salud pública, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Salud para el establecimiento y ejecución de las medidas zoosanitarias correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.