Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tendrá un sistema de computadora para sacar el certificado de salud de los animales cuando se transporten, pero también podrá darlo por medio de sus oficinas o de los organismos que certifican, llenando los formatos que se piden. Si es necesario, se podrán usar los sellos o flejes oficiales. Los organismos de certificación deben reportar cada mes a la Secretaría, por escrito, cuántos formatos enviaron a los centros de certificación y los números de folio de cada uno. La Secretaría vigilará que el certificado se expida correctamente, para encontrar errores y recomendar cómo corregirlos o aplicar multas si hace falta. El certificado original debe mostrarse en los puntos de revisión federales o internos autorizados cuando se transporten productos regulados, o a cualquier autoridad que lo pida.
Texto oficial
Artículo 130. La Secretaría operará un sistema informático para la expedición del certificado zoosanitario de movilización, no obstante, podrá expedir este certificado a través de sus delegaciones y los organismos de certificación, mediante el requisitado de los formatos correspondientes. En su caso, permitirá el uso de los flejes oficiales que procedan. Los organismos de certificación informarán mensualmente por escrito a la Secretaría, del envío de formatos a los centros de certificación zoosanitaria en las entidades federativas donde se incluyan la cantidad enviada y los folios correspondientes. La expedición del certificado zoosanitario será vigilada y verificada por la Secretaría, con el objeto de detectar irregularidades y recomendar su corrección o la aplicación de las sanciones correspondientes, cuando así lo ameriten. El original del certificado zoosanitario deberá ser presentado en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria federal y puntos de verificación e inspección interna autorizados por la Secretaría, en la movilización de mercancías reguladas, así como a la autoridad competente que lo requiera. TÍTULO QUINTO DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL Y TRAZABILIDAD CAPÍTULO I DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.