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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSA/129
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
129

Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando lleves mercancías relacionadas con animales (como carne, huevos o lácteos) que sean solo para uso local en tu región o para consumo turístico, la Secretaría de Agricultura puede decir que no necesitas el permiso sanitario especial para moverlas. Esto solo aplica si las autoridades marcan esos productos como de bajo riesgo. Pero si los productos pueden contagiar enfermedades graves a los animales, ahí sí vas a necesitar todos los papeles, aunque sean para uso local o turístico.

Texto oficial

Artículo 129. La movilización de mercancías reguladas, que la Secretaría determine en disposiciones de sanidad animal, como de carácter local, o bien de tipo turístico, no requerirán del certificado zoosanitario de movilización. Estas excepciones no aplican en los casos de mercancías que técnica y científicamente representen un alto riesgo para la sanidad animal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.