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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una granja o rancho obtiene el certificado de buenas prácticas pecuarias (que son las reglas para cuidar bien a los animales y producir alimentos de calidad), puede usar un sello o logotipo especial que lo identifique como productor responsable. Ese sello es propiedad del gobierno, pero los productores certificados lo pueden usar sin tener que pagar un costo extra por pedir permiso. El sello debe imprimirse tal cual, sin cambiar el diseño, aunque sí se puede hacer más grande o más chico siempre que no se deforme. Además, debe ir en un lugar visible del empaque (como en el frente o el costado), junto con la frase “Certificado por:”. También se pueden poner otros logotipos, pero ninguno debe ser más grande que el sello oficial.

Texto oficial

Artículo 14. La unidad de producción primaria regulada en este Capítulo, que cuente con certificado en buenas prácticas pecuarias, podrá utilizar el distintivo que la identifique. El uso del distintivo nacional se regirá conforme a las disposiciones de buenas prácticas pecuarias que emita la Secretaría, en términos de lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 8 de 91 a) El distintivo nacional es una marca registrada en términos de las disposiciones aplicables, que sólo podrá ser usada por los productores que tengan la certificación en buenas prácticas pecuarias vigente; b) El uso del distintivo nacional en buenas prácticas pecuarias no implicará un costo adicional para el productor, por la solicitud de autorización de su uso; c) El distintivo nacional se deberá imprimir respetando el diseño original del logotipo y nombre que la Secretaría apruebe, en cuanto a tipografía y colores, el tamaño puede variar de acuerdo con la etiqueta a utilizar, pero siempre se debe tomar en consideración que la reducción o ampliación sea proporcional y no desfigure dicho distintivo; d) El distintivo nacional deberá estar en un lugar visible en la parte frontal o lateral del empaque, seguido de la leyenda “Certificado por:” o “CERTIFICADO POR:”, y e) Podrán utilizarse otros logotipos nacionales y privados en el etiquetado, siempre que no sea mayor al del distintivo nacional; además de utilizarse en la etiqueta, podrá utilizarse en la presentación o en la publicidad de los productos que cumplan con la regulación nacional en materia de buenas prácticas pecuarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.