Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) se encargará de que las reglas para reducir la contaminación en animales y en granjas o criaderos (producción primaria) sean parecidas o equivalentes a las que se usan en otros países. Esto lo hará sin quitarle facultades a la Secretaría de Salud, que también tiene su propio trabajo. En pocas palabras, busca que en México las medidas contra la contaminación en criaderos estén al nivel de las internacionales, pero sin meterse con lo que le toca a la Secretaría de Salud.
Texto oficial
Artículo 15. La Secretaría promoverá la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones en materia de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en materia zoosanitaria, en establecimientos relacionados con la producción primaria a los que se refiere este Capítulo, sin menoscabo de las atribuciones y competencias de la Secretaría de Salud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.