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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que van a revisar una granja o lugar donde crían animales para asegurarse de que todo se haga limpio y sin riesgos. Si los inspectores sospechan que algo está contaminado, pueden tomar dos muestras iguales (por ejemplo, de sangre o carne) para verificar que no haya peligro para tu salud al consumir esos productos. Esas muestras solo las pueden analizar en laboratorios oficiales o aprobados por el gobierno. Además, los inspectores pueden pedir y revisar los papeles del negocio para checar que lleven un registro de dónde vienen los animales y cómo evitan contaminaciones. Y si el problema es muy grave para la salud, también intervienen los de la Secretaría de Salud para trabajar junto con los primeros inspectores.

Texto oficial

Artículo 16. Durante las visitas de evaluación de la conformidad relativas a buenas prácticas pecuarias, la Secretaría podrá tomar muestras pareadas de tejidos y fluidos de animales, bienes de origen animal, insumos o productos para uso o consumo animal, donde exista la sospecha de contaminación, a fin de corroborar que no existan peligros y riesgos de contaminación durante la producción primaria o procesamiento, que puedan afectar la salud del consumidor; para tal efecto deberá de realizar el siguiente procedimiento: I. Todas las muestras obtenidas durante las visitas de evaluación de la conformidad, deben ser analizadas en un laboratorio de la Secretaría o en un laboratorio de prueba acreditado previamente y aprobado por ésta; II. La Secretaría podrá revisar y analizar la documentación existente en las unidades de producción, para evaluar la implementación de sistemas que permitan obtener la trazabilidad de los animales y de los bienes de origen animal, así como el corroborar la implementación de sistemas de reducción de riesgos de contaminación, y III. Las acciones de inspección que involucren aspectos de control de riesgos sanitarios se realizarán de manera conjunta y coordinada con la Secretaría de Salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.