Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a poner en marcha un sistema para rastrear productos de origen animal. Ese sistema va a registrar de dónde vienen los animales, a dónde van, en qué unidad de producción estaban, cómo se identifican (uno por uno o por grupos), y el lote de los insumos que se usaron en las granjas o ranchos. Básicamente, van a llevar un control bien detallado para saber todo el recorrido de los animales desde su origen.
Texto oficial
Artículo 17. La Secretaría promoverá la implementación de sistemas de trazabilidad. El sistema de trazabilidad que emita la Secretaría preverá la incorporación del origen, destino, unidad de producción, identificación individual o en grupo en animales y el lote de los insumos y bienes de origen animal en las unidades de producción primaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.