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Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio que cría, produce, transforma, vende o distribuye animales o productos de origen animal, y además estás dentro del sistema que rastrea esos productos (llamado trazabilidad), tienes la obligación de avisar inmediatamente al gobierno (la Secretaría) si descubres que algo no cumple con las reglas de sanidad animal o con las buenas prácticas de crianza. También debes ayudar a implementar los procesos para rastrear esos productos. Si el gobierno lo considera necesario, ordenará que se retiren del mercado o aplicará medidas para proteger la salud animal. Cuando esto pase, y los productos sean retirados, retenidos o destruidos, o se ponga en cuarentena un lugar de producción o sacrificio, el gobierno deberá explicar públicamente a los consumidores o afectados las razones técnicas y científicas por las que tomó esa decisión.

Texto oficial

Artículo 144. Los encargados de las unidades de producción primaria o establecimientos relacionados con la crianza, producción, transformación, distribución, comercialización y venta de las mercancías reguladas, así como las entidades federativas, los organismos auxiliares de sanidad animal y otras personas físicas y morales, relacionados con el sistema de trazabilidad, serán responsables de identificar y notificar de inmediato a la Secretaría cuando tenga evidencia o se confirme que alguna de las mercancías reguladas no cumplen con las disposiciones de sanidad animal o los relativos a buenas prácticas pecuarias, así como participar en el establecimiento de procesos de trazabilidad. En caso procedente, la Secretaría ordenará de inmediato su retiro del mercado o dispondrá las medidas zoosanitarias que correspondan a las mercancías reguladas. Cuando las mercancías sean retiradas del mercado o sean retenidas o destruidas o se apliquen medidas cuarentenarias en una unidad de producción o establecimiento de sacrificio o procesamiento, la Secretaría dará a conocer a los consumidores o afectados, los fundamentos técnicos y científicos que dieron sustento a tal decisión. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 41 de 91

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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