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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSA/146
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
146

Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas para productos biológicos (como vacunas) y biotecnológicos (como organismos modificados para uso animal) no pueden usarse para prohibir su venta sin una razón científica clara. Solo se pueden poner límites si hay pruebas de que afectan la salud de los animales o la seguridad de los alimentos. O sea, si no hay evidencia de riesgo, no se puede detener su comercialización nomás porque sí.

Texto oficial

Artículo 146. Las medidas zoosanitarias aplicadas a productos biológicos autógenos y productos biotecnológicos, no deberán restringir la comercialización de estas mercancías reguladas más de lo que la evidencia científica determine para asegurar la sanidad animal o seguridad alimentaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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