Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas para productos biológicos (como vacunas) y biotecnológicos (como organismos modificados para uso animal) no pueden usarse para prohibir su venta sin una razón científica clara. Solo se pueden poner límites si hay pruebas de que afectan la salud de los animales o la seguridad de los alimentos. O sea, si no hay evidencia de riesgo, no se puede detener su comercialización nomás porque sí.
Texto oficial
Artículo 146. Las medidas zoosanitarias aplicadas a productos biológicos autógenos y productos biotecnológicos, no deberán restringir la comercialización de estas mercancías reguladas más de lo que la evidencia científica determine para asegurar la sanidad animal o seguridad alimentaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.