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Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría (la autoridad encargada de la salud animal y los alimentos) se entera o sospecha que hay un peligro para los animales o para la comida que consumes, puede pedir información a quienes producen, transforman, distribuyen o venden esos productos. La persona responsable de ese negocio está obligada a darle a la Secretaría los datos que le pida, en el tiempo y de la forma que ella indique. Esto es para que puedan investigar y evitar un riesgo a tu salud o a los animales.

Texto oficial

Artículo 147. Cuando la Secretaría tenga conocimiento o evidencia de algún factor de riesgo en la sanidad animal o en la seguridad alimentaria, podrá solicitar la información que esté relacionada con dicho factor de riesgo a los encargados de las unidades de producción o establecimientos relacionadas con producción, la transformación, distribución y comercialización de las mercancías reguladas, éstos tienen la obligación de proporcionar la información a la Secretaría, por los medios y en los plazos que ésta lo solicite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.