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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSA/147
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
147

Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría (la autoridad encargada de la salud animal y los alimentos) se entera o sospecha que hay un peligro para los animales o para la comida que consumes, puede pedir información a quienes producen, transforman, distribuyen o venden esos productos. La persona responsable de ese negocio está obligada a darle a la Secretaría los datos que le pida, en el tiempo y de la forma que ella indique. Esto es para que puedan investigar y evitar un riesgo a tu salud o a los animales.

Texto oficial

Artículo 147. Cuando la Secretaría tenga conocimiento o evidencia de algún factor de riesgo en la sanidad animal o en la seguridad alimentaria, podrá solicitar la información que esté relacionada con dicho factor de riesgo a los encargados de las unidades de producción o establecimientos relacionadas con producción, la transformación, distribución y comercialización de las mercancías reguladas, éstos tienen la obligación de proporcionar la información a la Secretaría, por los medios y en los plazos que ésta lo solicite.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.