Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría (la autoridad encargada de la salud animal y los alimentos) se entera o sospecha que hay un peligro para los animales o para la comida que consumes, puede pedir información a quienes producen, transforman, distribuyen o venden esos productos. La persona responsable de ese negocio está obligada a darle a la Secretaría los datos que le pida, en el tiempo y de la forma que ella indique. Esto es para que puedan investigar y evitar un riesgo a tu salud o a los animales.
Texto oficial
Artículo 147. Cuando la Secretaría tenga conocimiento o evidencia de algún factor de riesgo en la sanidad animal o en la seguridad alimentaria, podrá solicitar la información que esté relacionada con dicho factor de riesgo a los encargados de las unidades de producción o establecimientos relacionadas con producción, la transformación, distribución y comercialización de las mercancías reguladas, éstos tienen la obligación de proporcionar la información a la Secretaría, por los medios y en los plazos que ésta lo solicite.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.