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Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sistema de rastreo que maneje la Secretaría debe incluir esta información: los sellos o etiquetas de los animales o productos de origen animal que se vayan a mover y estén controlados por la ley; las características de los datos que se van a registrar, cómo se registran y cómo se guardan, y también debe tener el acceso directo y permanente de la Secretaría a esa información si la maneja otra organización; los métodos para identificar los productos regulados desde que se producen hasta que se venden; y las zonas o espacios libres de enfermedades de los animales.

Texto oficial

Artículo 148. El sistema de trazabilidad que opere la Secretaría deberá contar con la siguiente información: I. Los marcados, etiquetados, sellados o rotulados de animales o bienes de origen animal que requieran movilizarse y estén sujetos a regulación; II. Las características y especificaciones de las variables que se registrarán y los métodos para su registro y mantenimiento de datos, del sistema de trazabilidad, y el acceso obligado y permanente de la Secretaría a dicha información, en caso de que sea operada por algún organismo auxiliar; III. Las características y especificaciones sobre los métodos de identificación de las mercancías reguladas, durante las etapas de producción, transformación, distribución y comercialización, y IV. Las zonas o compartimentos libres de enfermedades y plagas de los animales. TÍTULO SEXTO DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS CAPÍTULO I DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.