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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSA/149
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
149

Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te aprueben un producto para animales (como medicinas o alimentos), primero debes avisar a la Secretaría que tu negocio ya empezó a funcionar y cumplir con todas las reglas del Reglamento. Esto aplica tanto para personas como para empresas. Una vez que te lo autoricen, el permiso dura 5 años, a menos que cambies algo importante del producto, como su fórmula o uso. Si eso pasa, tendrías que tramitar un nuevo registro.

Texto oficial

Artículo 149. El registro o autorización de productos para uso o consumo animal se otorgará a personas físicas o morales que hayan notificado su aviso de inicio de funcionamiento del establecimiento correspondiente ante la Secretaría y previo cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento. La vigencia de los registros y autorizaciones será por un periodo de cinco años, salvo que se modifique las características que dieron origen a su registro o autorización.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.