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Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 150 dice que hay una lista de productos para animales que deben registrarse ante la Secretaría de Agricultura. Entre ellos están las vacunas, desinfectantes, medicamentos como antibióticos o antiparasitarios, y hasta productos para matar garrapatas o piojos. También entran los alimentos o suplementos que tengan medicinas, los remedios homeopáticos o de hierbas, y las fórmulas lácteas con aditivos. La Secretaría puede agregar más productos según lo que la ciencia y la tecnología vayan descubriendo.

Texto oficial

Artículo 150. Los productos que estarán sujetos al registro ante la Secretaría son los siguientes: I. Biológicos, que incluyen: vacunas, bacterinas, toxoides, autógenos, a base de protozoarios o de ingeniería genética o biotecnológica; II. Químicos, que incluyen: desinfectantes y sanitizantes; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 42 de 91 III. Farmacéuticos, que incluyen: antibióticos, quimioterapéuticos, antimicóticos, antiparasitarios, anticoccidianos, antidiarreicos, hormonales, implantes hormonales, promotores del crecimiento y/o rendimiento, antiinflamatorios, antihistamínicos, analgésicos, inmunomoduladores, anestésicos, tranquilizantes, antidepresivos, analépticos, broncodilatadores, mucolíticos, expectorantes, antineoplásicos, diuréticos, relajantes musculares, cicatrizantes, eutanásicos, por cualquier vía de administración y las vitaminas y minerales que se administren parenteralmente; IV. Ectoparasiticidas; V. Alimenticios y premezclas medicadas que incluyen aditivos o principios activos farmacéuticos y antimicrobianos, excepto los productos indicados en los artículos 151 y 152 de este ordenamiento; VI. Homeopáticos; VII. Herbolarios; VIII. Kits de Diagnóstico cuando representen un riesgo zoosanitario; IX. Fórmulas lácteas que incluyen aditivos o principios activos farmacéuticos y antimicrobianos, excepto los productos indicados en los artículos 151 y 152 de este Reglamento; X. Fórmulas magistrales y productos oficinales; XI. Aditivos sujetos a registro, mismos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación como listado de aditivos en materia de sanidad animal, y XII. Los demás, que en su caso, determine la Secretaría conforme a los avances técnicos y científicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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