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Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos productos para animales necesitan un permiso especial de la Secretaría de Agricultura para poder venderse o usarse. Entre ellos están los químicos para la higiene y belleza de los animales, como shampoos o jabones. También aplica para las premezclas que se usan para hacer alimentos de animales, como los suplementos o medicinas que vienen en polvo. Igualmente, los alimentos que contienen harinas o ingredientes de origen animal, los nutracéuticos (que son como alimentos con beneficios extra para la salud) y las fórmulas lácteas sin medicamentos o con premezclas ya registradas. Por último, los suplementos alimenticios sin medicamentos y cualquier otro producto que la Secretaría agregue en el futuro.

Texto oficial

Artículo 151. Los productos que estarán sujetos a la autorización ante la Secretaría serán los siguientes: I. Químicos para higiene y belleza de animales; II. Las premezclas de cualquier tipo empleadas para la fabricación de productos alimenticios para consumo animal, que incluyan premezclas registradas y/o aditivos y/o principios activos farmacéuticos contenidos en las concentraciones, combinaciones, dosificaciones y tiempos de retiro indicados en las listas publicadas en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría; III. Alimentos para consumo animal, como alimentos terminados o premezclas, que contengan ingredientes y harinas de origen animal y que pueden contener premezclas y principios activos o aditivos indicados en la fracción II del presente artículo; IV. Nutracéuticos o alimentos funcionales; V. Fórmulas lácteas que no contengan principios activos de uso farmacéutico o bien que contengan premezclas medicadas registradas; VI. Suplementos alimenticios no medicados, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 43 de 91 VII. Los demás, que en su caso, determine la Secretaría conforme a los avances técnicos y científicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.