Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 152 dice que hay productos que no necesitan registrarse ni pedir permiso a la Secretaría de Agricultura. Estos son, primero, los alimentos para animales hechos solo con granos, forrajes, harina de pescado, vitaminas, minerales o aminoácidos. Y segundo, otros productos que la propia Secretaría decida después, según lo que digan la ciencia y la tecnología.
Texto oficial
Artículo 152. Los productos que están exentos de registro y autorización ante la Secretaría serán los siguientes: I. Alimentos para consumo animal, como alimentos terminados o premezclas, formulados sólo con granos y forrajes y sus subproductos o harina de pescado o vitaminas o minerales o aminoácidos, y II. Los demás, que en su caso, determine la Secretaría conforme a los avances técnicos y científicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.