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Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que puedas pedir el registro de ciertos productos (como los que mencionan las fracciones II a X), tienes que mandar muestras a un laboratorio que esté autorizado o aprobado por el gobierno para que verifiquen que el producto cumple. Si tu producto es de los que están en la fracción I, en vez de mandar muestras, tienes que pedirle a la Secretaría que haga esa verificación y entregar dos cosas: una ficha técnica del producto (con el formato que indique la Secretaría) y un análisis hecho por tu empresa. No puedes empezar el proceso de registro hasta que recibas un dictamen que diga que todo está bien y que el producto cumple con lo prometido.

Texto oficial

Artículo 153. Previo al ingreso de las solicitudes de registro de productos previstos en el artículo 150 del presente Reglamento, el interesado deberá proceder a lo siguiente: I. Tratándose de los productos señalados en las fracciones II a X, enviar las muestras al laboratorio autorizado o aprobado u oficial, con fines de constatación, y II. Tratándose de los productos señalados en la fracción I, solicitar a la Secretaría la constatación, adjuntando los siguientes documentos: a) Ficha técnica del producto de acuerdo al formato, instructivo y guías técnicas que la Secretaría publique para tal efecto en el Diario Oficial de la Federación, y b) Documento de análisis emitido por la empresa elaboradora. El particular sólo podrá iniciar el proceso de registro de productos, una vez que haya recibido el dictamen de constatación a que se refiere las fracciones anteriores y siempre que sea satisfactorio de acuerdo a la garantía y las especificaciones del producto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.