Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres vender un producto para animales en México (ya sea hecho aquí o importado), debes registrarlo primero en la Secretaría de Salud. Para eso, tienes que entregar una solicitud junto con estos documentos: una copia del formato de registro, el diseño de la etiqueta y empaque, un análisis que demuestre que el producto es de buena calidad (a menos que ya lo hayas entregado para productos biológicos), y un dictamen que confirme que el producto cumple con lo que pide la ley. Además, necesitas un certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (solo si el producto se hizo en México), una ficha técnica del producto si no la has dado antes, y un expediente completo con toda la información. Todos los documentos deben incluir el nombre, cargo y firma del responsable de control de calidad de tu empresa; si son electrónicos, también necesitas una carta firmada en papel membretado que respalde esa firma digital.
Texto oficial
Artículo 154. Para obtener el registro de productos nacionales e importados que se pretendan comercializar en el territorio nacional, deberán presentar a la Secretaría la solicitud y anexar la siguiente documentación: I. Formato de tarjetón de registro por duplicado; II. Proyecto del texto de la etiqueta y empaque del producto por duplicado; III. Documento de análisis que garantice la calidad del producto con base en sus especificaciones, excepto cuando ya se hubiere entregado para el caso de biológicos. Los resultados deberán concordar con las especificaciones del producto terminado y con lo señalado en el tarjetón de registro y deberán tener claramente el nombre, el cargo y firma autógrafa del responsable del área de control de calidad de la empresa. Los documentos de análisis emitidos electrónicamente, deberán incluir claramente el nombre y cargo del responsable de control de calidad de la empresa. Este deberá estar respaldado por un escrito libre en hoja membretada de la empresa solicitante con el nombre, cargo y firma autógrafa del responsable de control de calidad que avale el certificado electrónico; IV. Dictamen de constatación del producto, expedido en términos del artículo anterior; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 44 de 91 V. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura expedido por la Secretaría o por un organismo de certificación, con base en las normas oficiales mexicanas, lineamientos e instructivos técnicos que emita la Secretaría, sólo para productos elaborados en México; VI. Ficha técnica del producto, cuando no se hubiere entregado previamente a la Secretaría, y VII. Expediente del producto para registro, conforme al artículo 156 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.