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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSA/159
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
159

Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres registrar un producto biotecnológico (como vacunas o medicamentos para animales hechos con biotecnología), necesitas entregar toda la información que piden los artículos 153, 154, 155 y 156 de este reglamento. Además, la Secretaría de Agricultura puede pedirte otros datos relacionados con la salud animal que considere necesarios. Básicamente, debes cumplir con lo que ya marcan esas reglas y con lo que la autoridad te solicite extra.

Texto oficial

Artículo 159. Para el registro de los productos biotecnológicos, el solicitante deberá presentar la información descrita en los artículos 153, 154, 155 y 156 del presente Reglamento y otras disposiciones de sanidad animal que en su caso determine la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.