Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo algunos kits de prueba para detectar enfermedades en animales necesitan un permiso especial del gobierno. Esos kits son los que pueden poner en riesgo la salud de los animales (riesgo zoosanitario). Si fabricas, importas, vendes o distribuyes uno de esos, debes pedir un registro a la Secretaría de Salud Animal. La Secretaría te va a pedir ciertos documentos e información, pero eso lo decide caso por caso, siguiendo reglas de otros artículos de la ley.
Texto oficial
Artículo 160. Únicamente los kits de diagnóstico que representen un riesgo zoosanitario requieren para su producción, importación, venta y distribución, el registro otorgado por la Secretaría, la cual determinará en cada caso los requerimientos documentales y de información conforme a los artículos 6, fracciones XIV y LI y 92 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 48 de 91
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