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Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir permiso para vender un producto nacional o importado de los que menciona el artículo 151, tienes que entregar estos documentos: 1. El formato de solicitud llenado por duplicado (dos copias iguales). 2. Dos copias del diseño de la etiqueta y empaque del producto. 3. Un análisis de calidad hecho por la empresa que lo fabrica. 4. Resultados de pruebas del producto de un laboratorio oficial. Pero si tu empresa tiene su propio laboratorio aprobado, te ahorras este requisito. 5. Un certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (que avala que fabricas bien), pero solo si el producto es mexicano. 6. Un expediente con la información del producto según el artículo 156. 7. Los usos que se le darán al producto en los animales para los que está hecho.

Texto oficial

Artículo 161. Para la solicitud de autorización de productos nacionales o importados previstos en el artículo 151 de este Reglamento, los interesados deberán presentar cuando menos la siguiente documentación: I. Formato de solicitud de autorización de productos por duplicado; II. Proyecto del texto de la etiqueta y empaque del producto por duplicado; III. Documento de análisis o control de calidad emitido por la empresa elaboradora; IV. Informes de resultados de constatación del producto emitidos por un laboratorio oficial, aprobado o autorizado. En caso de que la empresa elaboradora cuente con un laboratorio interno aprobado o autorizado para realizar el análisis del producto con base en técnicas validadas para los componentes que se garanticen, se le exime de este requisito; V. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura expedido por la Secretaría o por un organismo de certificación con base en las normas oficiales mexicanas, lineamientos e instructivos técnicos que emita la Secretaría, sólo para el caso de productos de elaboración nacional; VI. Expediente de producto para autorización conforme al artículo 156 fracciones I, II, III y IV de este Reglamento, y VII. Información de usos en la especie o especies para las que se aplique.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.