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Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los productos de comida que menciona el artículo 151 deben usar ingredientes y harinas de origen animal que solo vengan de lugares aprobados por la Secretaría. Es decir, las fábricas o negocios que procesan carnes o harinas de animales tienen que tener un permiso oficial. Esto es para asegurarse de que dichos ingredientes sean seguros y estén bien regulados.

Texto oficial

Artículo 162. Para el caso de los productos alimenticios indicados en el artículo 151, fracción III del presente Reglamento, los ingredientes y harinas de origen animal deberán provenir de establecimientos o plantas autorizadas por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.