- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
- Artículo
- 162
Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los productos de comida que menciona el artículo 151 deben usar ingredientes y harinas de origen animal que solo vengan de lugares aprobados por la Secretaría. Es decir, las fábricas o negocios que procesan carnes o harinas de animales tienen que tener un permiso oficial. Esto es para asegurarse de que dichos ingredientes sean seguros y estén bien regulados.
Texto oficial
Artículo 162. Para el caso de los productos alimenticios indicados en el artículo 151, fracción III del presente Reglamento, los ingredientes y harinas de origen animal deberán provenir de establecimientos o plantas autorizadas por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.