Artículo 163 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría revisará tus papeles para ver si cumples con todo lo que pide el reglamento para registrar o autorizar un producto para animales. Para el registro, si falta algún documento, la Secretaría te avisará en un plazo de 30 días hábiles y tú tendrás otros 30 días para entregarlo. Después, en un máximo de 15 días hábiles, te darán una respuesta por escrito; si te rechazan, te dirán por qué. El número de registro que te den tendrá letras y números que deberás poner en la etiqueta del producto. Para una autorización, los tiempos son más cortos: te pueden pedir documentos faltantes en 10 días hábiles, tú tienes 15 días para entregarlos, y la respuesta llega en 5 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 163. La Secretaría llevará a cabo la revisión de los expedientes de registro y autorización y determinará si cubren los requisitos documentales señalados para el registro o autorización de cada tipo de producto, de acuerdo a este Reglamento y las guías técnicas que se publiquen. I. En el otorgamiento del registro de productos se respetarán los siguientes plazos: a) Dentro de los treinta días hábiles después del ingreso de la solicitud, la Secretaría podrá prevenir al interesado para que presente documentación faltante o complementaria. El interesado tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de haber sido notificado para entregar dicha información; b) Dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al cumplimiento de la prevención o sesenta días hábiles después de la fecha de ingreso de la solicitud, la Secretaría emitirá por escrito y por una sola vez la resolución de la solicitud de registro. En el caso de que la solicitud sea rechazada se informará por escrito las razones del rechazo; c) Cuando existan casos en los que el proceso de elaboración y uso sean novedosos o exista discrepancia en las resoluciones anteriores, la Secretaría remitirá el expediente al comité técnico a que se refiere el artículo 164 de este Reglamento, el cual deberá dictaminar el producto en los términos que dispone dicho artículo, y d) La Secretaría, al otorgar el registro de los productos para uso o consumo animal los identificará asignándoles una clave alfanumérica y las siglas que la Secretaría determine REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 49 de 91 para el caso, misma que el titular del registro expresará en el material de empaque de los productos, conforme lo establezca el presente Reglamento. II. En el otorgamiento de la autorización de productos se respetarán los siguientes plazos: a) Dentro de los diez días hábiles después del ingreso de la solicitud, la Secretaría podrá prevenir al interesado para que presente documentación faltante o complementaria. El interesado tendrá un plazo máximo de quince días hábiles a partir de haber sido notificado para entregar dicha información, y b) Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al cumplimiento de la prevención o hasta veinte días hábiles después de la fecha de ingreso de la solicitud, la Secretaría emitirá por escrito la resolución de la solicitud de autorización. En el caso de que la solicitud sea rechazada se informará por escrito las razones del rechazo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.