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Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un medicamento o producto para animales es muy nuevo o riesgoso, y la información disponible no es clara sobre cómo usarlo, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) debe pedir la opinión de un grupo de expertos. Ese grupo se llama comité técnico y tiene máximo 60 días hábiles (días sin contar fines de semana ni festivos) para dar su veredicto. Los miembros del comité deben ser especialistas de universidades, centros de investigación o la industria, elegidos por el área técnica de la Secretaría, y un funcionario público los dirigirá. Si los expertos no trabajan en el gobierno, tienen que firmar un acuerdo para no compartir secretos de la empresa. Si el comité tiene dudas, puede pedir más información por escrito a la empresa, siempre a través de la Secretaría. Al final, los expertos entregan sus conclusiones por escrito al área técnica. Y si armar este comité cuesta dinero, lo paga la empresa que solicitó el registro del producto, no el gobierno.

Texto oficial

Artículo 164. La Secretaría, en los casos en que se trate de un producto innovador, de alto riesgo zoosanitario, y que la información técnica y científica no clarifique su uso, dosis en las especies que se recomiendan, deberá remitir para opinión el expediente de registro, a un comité técnico de acuerdo a las disposiciones que emita para tal efecto. Dicho comité deberá dictaminar en un periodo de sesenta días hábiles contados a partir de que se integre el comité debiéndose observar lo siguiente: I. Los integrantes serán personas, preferentemente del ámbito académico, investigación o industrial con experiencia en los productos en análisis y dirigido por un servidor público de la Secretaría; II. Los expertos serán elegidos por el área técnica que ha revisado el expediente para el registro o autorización; III. Los integrantes que no pertenezcan a la Secretaría, deberán firmar un acuerdo de confidencialidad; IV. Cuando al comité le surja una duda sobre la información técnica, podrá solicitarla por escrito a la empresa interesada a través de la Secretaría; V. Los expertos entregarán al área técnica sus recomendaciones o conclusiones por escrito, y VI. Si se genera algún costo por la formación de este comité, correrá por cuenta de la empresa que ha sometido su expediente para el registro o autorización correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.