Artículo 165 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un producto para animales (como medicinas o alimentos) que ya está registrado o autorizado, debes pedirle a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) que renueve su vigencia. Para eso, llenas y firmas un formato especial, como dice el artículo 3 de esta ley. Si no haces la renovación a tiempo, el registro o autorización de tu producto se cancela. Los documentos que debes entregar para la renovación son: un formato de tarjetón (si es producto registrado) o de solicitud (si es autorizado), más los papeles que piden otros artículos de esta ley. También, si el producto es importado, necesitas lo que dice el artículo 155. Además, debes incluir dictámenes de verificación de expertos autorizados por la Secretaría que revisen que todo está en orden con la sanidad animal.
Texto oficial
Artículo 165. Para el caso de productos para uso o consumo animal que hayan obtenido el registro o autorización, el interesado deberá solicitar a la Secretaría, mediante formato debidamente requisitado y firmado, conforme al artículo 3 de este ordenamiento, la actualización de la vigencia correspondiente. En caso de que el interesado no realice dicha actualización quedará sin efecto el registro o la autorización de producto para uso o consumo animal según corresponda. La documentación que será presentada a la Secretaría para la actualización del registro o autorización será la siguiente: I. Para el caso de productos registrados, formato de tarjetón de registro, conforme a lo establecido en el artículo 154, fracción I del presente Reglamento y para el caso de productos REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 50 de 91 autorizados, formato de solicitud de autorización, conforme a lo establecido en el artículo 161, fracción I del presente Reglamento; II. Presentar los documentos que establece el artículo 154, fracciones II, III y V del presente Reglamento para el caso del registro de productos y los previstos por el artículo 161, fracciones II, III y V del presente ordenamiento para el caso de productos autorizados; III. Para el caso de productos importados, lo indicado en el artículo 155 del presente Reglamento, y IV. Dictámenes de verificación emitidos por unidades de verificación o terceros especialistas autorizados por la Secretaría para observar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.