Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 166 dice que para actualizar un producto que ya está registrado o autorizado, la empresa debe seguir las reglas que ponga la Secretaría. Por ejemplo, tienen que demostrar que no le hicieron cambios a la fórmula original del producto que ya habían aprobado. También deben comprobar que no hay nuevas prohibiciones o restricciones para usar ese producto. Básicamente, si el producto sigue igual y no está vetado, se puede actualizar su registro.
Texto oficial
Artículo 166. El proceso de actualización para los productos registrados y autorizados, se realizará con base en los criterios que la Secretaría determine, tales como que la empresa demuestre que no haya realizado cambios en la fórmula de garantía que se registró o autorizó originalmente o que no se han establecido prohibiciones o restricciones del uso del producto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.