Artículo 167 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisar los papeles que entregues cuando quieras actualizar un registro o autorización. Si falta algo, te avisará y te dará 10 días hábiles para que subas la documentación que haga falta. Una vez que entregues todo, la Secretaría tiene 15 días hábiles para darte una respuesta, aunque como tope máximo son 60 días hábiles desde que pediste el trámite.
Texto oficial
Artículo 167. La Secretaría llevará a cabo la revisión de los documentos requeridos para la actualización del registro o autorización dentro de los treinta días hábiles después del ingreso de la solicitud. La Secretaría prevendrá en su caso al interesado para que presente documentación faltante o complementaria. El interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir de haber sido notificado para entregar dicha información. Dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al cumplimiento de la prevención o hasta sesenta días hábiles después de la fecha de ingreso de la solicitud, la Secretaría emitirá la resolución de la solicitud de actualización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.