Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura va a publicar una lista oficial (en el Diario Oficial de la Federación) con las sustancias o productos que no se pueden usar en animales, o que solo se pueden usar con límites. Para decidir si algo está prohibido o restringido, se fijan en lo siguiente: si después de revisarlo técnicamente ven que representa un riesgo para la salud de los animales; si no hay estudios científicos que digan cuánto tiempo debe pasar para que la carne, leche o huevos del animal sean seguros para comer; si son ingredientes nuevos que no tienen pruebas de que sean seguros para los animales; si organismos internacionales reconocidos los han prohibido por motivos de salud animal; o si, por cómo se usan, pueden dañar la salud de los animales y de las personas por mal uso, desvíos o abusos.

Texto oficial

Artículo 168. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, el listado de las sustancias o productos cuyo uso o consumo en animales están prohibidas o restringidas. Se clasificará un principio activo prohibido o restringido considerando lo siguiente: I. Cuando posterior a su revisión y análisis técnico, se determine que representa un riesgo zoosanitario; II. Cuando no cuenten con el soporte técnico científico para establecer su tiempo de retiro en bienes de origen animal; III. Aquellos ingredientes activos de nuevo desarrollo que no cuenten con el soporte técnico científico que respalde su seguridad para empleo en animales; IV. Aquéllos que por recomendación de organismos internacionales reconocidos hayan sido restringidos o prohibidos por razones zoosanitarias, y V. Aquéllos que por sus características de uso representen un riesgo importante a la sanidad animal y humana por el uso indebido, los desvíos de uso y el abuso de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.