Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSA/168
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
168

Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura va a publicar una lista oficial (en el Diario Oficial de la Federación) con las sustancias o productos que no se pueden usar en animales, o que solo se pueden usar con límites. Para decidir si algo está prohibido o restringido, se fijan en lo siguiente: si después de revisarlo técnicamente ven que representa un riesgo para la salud de los animales; si no hay estudios científicos que digan cuánto tiempo debe pasar para que la carne, leche o huevos del animal sean seguros para comer; si son ingredientes nuevos que no tienen pruebas de que sean seguros para los animales; si organismos internacionales reconocidos los han prohibido por motivos de salud animal; o si, por cómo se usan, pueden dañar la salud de los animales y de las personas por mal uso, desvíos o abusos.

Texto oficial

Artículo 168. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, el listado de las sustancias o productos cuyo uso o consumo en animales están prohibidas o restringidas. Se clasificará un principio activo prohibido o restringido considerando lo siguiente: I. Cuando posterior a su revisión y análisis técnico, se determine que representa un riesgo zoosanitario; II. Cuando no cuenten con el soporte técnico científico para establecer su tiempo de retiro en bienes de origen animal; III. Aquellos ingredientes activos de nuevo desarrollo que no cuenten con el soporte técnico científico que respalde su seguridad para empleo en animales; IV. Aquéllos que por recomendación de organismos internacionales reconocidos hayan sido restringidos o prohibidos por razones zoosanitarias, y V. Aquéllos que por sus características de uso representen un riesgo importante a la sanidad animal y humana por el uso indebido, los desvíos de uso y el abuso de los mismos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, explicado | Precedente Legal