Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los negocios de los que habla esta ley deben tener un veterinario aprobado por la Secretaría para que sea el responsable. Pero hay una excepción: si tu negocio solo guarda y vende alimentos para animales en su empaque original cerrado, o productos químicos de higiene y estética para mascotas, no necesitas contratar a ese veterinario. Para abrir tu negocio, debes entregar un aviso con documentos: una copia certificada del acta constitutiva (si eres una empresa), una copia simple del aviso de apertura ante Hacienda, y si aplica, una copia simple de la autorización vigente del veterinario responsable.
Texto oficial
Artículo 195. Los establecimientos señalados en el presente Capítulo contarán con un médico veterinario responsable autorizado por la Secretaría, con base en lo establecido en el presente Reglamento. Quedan exentos de esta obligación aquellos establecimientos cuya única actividad sea almacenar y comercializar productos alimenticios terminados para consumo animal y productos químicos que se utilizan en mascotas con fines de estética e higiene, siempre y cuando los productos alimenticios se expendan en su envase original cerrado. El aviso de inicio de funcionamiento de los establecimientos a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentarse acompañado de cuando menos la siguiente documentación: I. Copia certificada del acta constitutiva, para el caso de personas morales; II. Copia simple del aviso de apertura ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y III. Copia simple, en su caso, de la constancia de autorización vigente del médico veterinario responsable autorizado, quien coadyuvará y vigilará el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de acuerdo al tipo de establecimiento que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.