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Artículo 197 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Algunos negocios que están en la lista del artículo 105 de la Ley no necesitan un permiso especial para abrir, pero sí tienen que avisar a la autoridad cuando empiecen a funcionar. Después de comenzar operaciones, les harán una revisión para darles un documento oficial que confirme que cumplen con las reglas. En el caso de los servicios de salud animal, como veterinarias o clínicas para animales, solo necesitan dar un aviso, excepto los bioterios (lugares donde crían animales para experimentos), centros de semen y embriones, y sus laboratorios, que sí deben pedir una autorización. También hay laboratorios de análisis y pruebas que pueden obtener una aprobación o autorización según otros artículos del reglamento.

Texto oficial

Artículo 197. Los establecimientos previstos en el artículo 105 fracciones II, V, VI y XIV de la Ley no requerirán autorización, pero deberán dar aviso de inicio de funcionamiento e iniciar operaciones y estarán sujetos a la verificación para la expedición del dictamen de verificación oficial. Los establecimientos que presten servicios zoosanitarios señalados en la fracción VII del artículo 105 de la Ley requerirán aviso de funcionamiento, a excepción de los bioterios, los centros de procesamiento de semen y embriones, así como sus laboratorios quienes requerirán autorización, así mismo los laboratorios de diagnóstico y constatación podrán ser aprobados o autorizados conforme a lo establecido en los artículos 292 y 324 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.