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Artículo 200 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura es la única que puede decir dónde y cómo se ponen los puntos de revisión de animales y productos de origen animal, como los puestos de inspección federales o internos. Nadie más puede instalar estos lugares sin su permiso. Esto aplica en todo México, sin excepción.

Texto oficial

Artículo 200. Para el caso de los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria Federales, Puntos de Verificación e Inspección Interna y los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria, la Secretaría será la única instancia para autorizar la instalación dentro del territorio nacional de dichos establecimientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.