Artículo 200 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Agricultura es la única que puede decir dónde y cómo se ponen los puntos de revisión de animales y productos de origen animal, como los puestos de inspección federales o internos. Nadie más puede instalar estos lugares sin su permiso. Esto aplica en todo México, sin excepción.
Texto oficial
Artículo 200. Para el caso de los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria Federales, Puntos de Verificación e Inspección Interna y los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria, la Secretaría será la única instancia para autorizar la instalación dentro del territorio nacional de dichos establecimientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.