Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSA/200
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
200

Artículo 200 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura es la única que puede decir dónde y cómo se ponen los puntos de revisión de animales y productos de origen animal, como los puestos de inspección federales o internos. Nadie más puede instalar estos lugares sin su permiso. Esto aplica en todo México, sin excepción.

Texto oficial

Artículo 200. Para el caso de los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria Federales, Puntos de Verificación e Inspección Interna y los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria, la Secretaría será la única instancia para autorizar la instalación dentro del territorio nacional de dichos establecimientos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 200 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, explicado | Precedente Legal