Artículo 207 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio que vende productos para animales (como comida o medicinas) o que da servicios de salud animal, y ya avisaste a la Secretaría que empezaste a operar, estás obligado a avisarles por escrito cuando dejes de hacerlo. Además, si tu empresa contrata a otra para que fabrique tus productos, esa otra empresa debe tener su aviso de inicio de operaciones, un dictamen de verificación oficial o una autorización. También tienes que notificar a la Secretaría sobre ese contrato de fabricación.
Texto oficial
Artículo 207. Los establecimientos que den aviso de inicio de funcionamiento que se dediquen a la comercialización de productos para uso o consumo animal registrados y autorizados, así como a la prestación de servicios zoosanitarios, estarán obligados a notificar por escrito a la Secretaría su cancelación de actividades. Las empresas que celebren contratos de manufactura, quedan obligadas a operar únicamente con establecimientos que hayan dado el aviso de inicio de funcionamiento, cuenten con el dictamen de verificación oficial expedido por la Secretaría o se encuentren autorizados debiendo notificar a ésta dichos contratos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.