Artículo 210 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hospitales y clínicas para animales, las farmacias veterinarias y cualquier negocio que venda productos para animales o dé servicios de salud animal, deben conseguir un permiso especial cada dos años. Ese permiso lo entrega un veterinario autorizado por el gobierno para revisar que todo esté en orden. Ese veterinario actúa como un experto externo que ayuda a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) a hacer las verificaciones. Además, ese documento tiene que entregarse a las oficinas de la Secretaría en tu estado o región.
Texto oficial
Artículo 210. Los hospitales, clínicas, farmacias veterinarias y demás establecimientos que se dediquen a la compra-venta de productos para uso y consumo animal, así como la prestación de servicios zoosanitarios, deberán obtener un dictamen de verificación cada dos años, expedido por parte de un médico veterinario autorizado por la Secretaría como tercero especialista para auxiliar a ésta en la verificación. Dicho dictamen deberá ser proporcionado a la Secretaría a través de sus delegaciones estatales o regionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.