Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 216 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para dar la certificación TIF (que es un sello de calidad que asegura que un lugar donde se procesan animales cumple con las reglas sanitarias), el gobierno o empresas autorizadas revisan que el establecimiento cumpla con todas las normas oficiales. Esto incluye checar sus instalaciones, cómo trabajan y los productos que hacen, y luego emiten un informe técnico. Si todo está bien, te otorgan la certificación o una ampliación de la misma. Si obtuviste la certificación por medio de una empresa autorizada, después debes pedirle al gobierno un permiso para operar, y ellos te darán un número de contraseña oficial. Además, como dueño del establecimiento, estás obligado a avisar al gobierno en menos de 30 días hábiles si cambias de dirección, nombre, representante legal, o si haces modificaciones en tus procesos o productos, porque si esos cambios afectan tu certificación, te la pueden quitar. También debes reportar si haces contratos de maquila (cuando otra empresa procesa tus productos), y esa empresa solo puede trabajar contigo si tienes la certificación al día.

Texto oficial

Artículo 216. Para otorgar la Certificación Tipo Inspección Federal o Ampliación a la misma, la Secretaría, a través de personal oficial, o los organismos de certificación, realizarán la evaluación de la conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, lineamientos y demás disposiciones REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 60 de 91 jurídicas aplicables publicadas en la materia para dichos establecimientos, emitiendo un dictamen técnico y verificando sus instalaciones, procesos y productos. La Secretaría o los organismos de certificación, evaluarán el dictamen técnico y otorgarán la Certificación Tipo Inspección Federal o Ampliación de la Certificación de Establecimientos TIF a aquellos que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables. Los Establecimientos TIF que hayan obtenido su Certificación Tipo Inspección Federal o Ampliación de la Certificación por medio de un organismo de certificación, deberán tramitar ante la Secretaría la autorización para su instalación o funcionamiento, en la que ésta les asignará su número de contraseña oficial o bien contemplará las Ampliaciones para los efectos de la inspección, verificación y supervisión. Los propietarios o representantes legales de los Establecimientos TIF estarán obligados a proporcionar la información veraz y actualizada cuando corresponda al cambio de domicilio, denominación o razón social, representación legal, modificaciones a los estatutos sociales, tercero especialista autorizado, ampliación de giro, instalaciones, procesos, elaboración de nuevos productos o demás modificaciones a la certificación correspondiente, por lo que dicho aviso deberá ser enviado a la Secretaría en un plazo no mayor a treinta días hábiles, quien determinará si dichas modificaciones no afectan las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Certificación TIF y su consecuente autorización, en cuyo caso podrá revocarla. Asimismo, los Establecimientos TIF deberán notificar a la Secretaría, las empresas con las que celebren contratos de maquila, las cuales quedarán obligadas a operar únicamente con el Establecimiento TIF referido, que cuente con el dictamen de verificación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.