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Artículo 226 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 226 dice que, para cumplir con las reglas de revisión de productos de origen animal (como carne o lácteos), los rastros o plantas Tipo Inspección Federal (TIF) que ya estén autorizados para exportar pueden tener médicos veterinarios del gobierno trabajando adentro. Estos veterinarios oficiales coordinarán la revisión sanitaria de los productos dentro del establecimiento. Esto solo pasa si el país que va a recibir la exportación lo exige, o si la Secretaría de Agricultura (quien regula esto) lo decide. En pocas palabras, es una opción para que el gobierno supervise directamente la calidad de lo que se exporta, pero no es obligatorio para todos los casos.

Texto oficial

Artículo 226. A fin de dar cumplimiento a los criterios de armonización y equivalencia en materia de inspección zoosanitaria de los bienes de origen animal, los Establecimientos TIF autorizados por la Secretaría para la exportación podrán contar con médicos veterinarios oficiales para coordinar las actividades de inspección zoosanitaria al interior del Establecimiento TIF, cuando el país importador lo requiera o bien cuando la Secretaría así lo determine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.