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Artículo 228 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados legales de los rastros TIF tienen la obligación de dejar que los especialistas autorizados por el gobierno entren al establecimiento para recibir capacitación cuando la Secretaría lo pida. Esto significa que no pueden poner trabas ni negar el acceso a estos entrenamientos.

Texto oficial

Artículo 228. Los propietarios o representantes legales de los Establecimientos TIF estarán obligados a brindar las facilidades para que los terceros especialistas autorizados, asistan a recibir capacitación o entrenamiento cuando así lo requiera la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.