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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
228

Artículo 228 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados legales de los rastros TIF tienen la obligación de dejar que los especialistas autorizados por el gobierno entren al establecimiento para recibir capacitación cuando la Secretaría lo pida. Esto significa que no pueden poner trabas ni negar el acceso a estos entrenamientos.

Texto oficial

Artículo 228. Los propietarios o representantes legales de los Establecimientos TIF estarán obligados a brindar las facilidades para que los terceros especialistas autorizados, asistan a recibir capacitación o entrenamiento cuando así lo requiera la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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