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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSA/233
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
233

Artículo 233 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una empresa que quiere enviar productos de origen animal (como carne o leche) en camiones al extranjero, tienes que darle a la Secretaría los datos del vehículo: la marca, el modelo, el número de identificación, las placas y cómo se ve físicamente. Además, debes comprobar que el camión tenga un buen sistema de refrigeración para que el producto no se eche a perder y sea seguro. Solo así te dejarán moverlo por carretera. Es como asegurarte de que tu transporte esté registrado y en buen estado para que todo llegue bien.

Texto oficial

Artículo 233. Las plantas que deseen exportar sus bienes de origen animal y que requieran movilizar dichos bienes en transporte terrestres, deberán proporcionar a la Secretaría, los siguientes datos: marca del vehículo, modelo, número de identificación vehicular, placas y características físicas de éste, constatando que cuenten con equipo de refrigeración para asegurar la inocuidad del producto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.