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Artículo 245 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 245 dice que hay tres cosas que pueden recibir un certificado oficial. Primero, cuando se mueven animales o productos de origen animal de un lugar a otro, tiene que cumplir con las reglas de sanidad. Segundo, los lugares como granjas, rastros o tiendas también necesitan un certificado si cumplen con las normas mexicanas de salud animal y seguridad de los alimentos. Tercero, los métodos, procesos y servicios para producir y procesar animales o sus productos también pueden certificarse, siempre y cuando cuiden la salud de los animales, eviten contaminar la comida y traten bien a los animales.

Texto oficial

Artículo 245. Son objeto de certificación: I. La movilización de las mercancías reguladas en los términos de la Ley, este Reglamento y las disposiciones de sanidad animal; II. Los establecimientos en los términos de la Ley, el presente Reglamento, las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones en materia de sanidad animal y de inocuidad alimentaria, y III. Los sistemas, procesos y servicios relacionados con la producción y procesamiento de animales, bienes de origen animal, productos para uso y consumo animal que garantice la sanidad animal, la minimización de riesgos de contaminación en alimentos y el bienestar animal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.