Artículo 248 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El certificado zoosanitario es un papel oficial que comprueba que un producto de origen animal (como carne, leche o huevos) cumple con las reglas de salud animal para poder moverse o venderse. Este artículo dice que el certificado debe traer la información que ya se menciona en el artículo 111 de este mismo reglamento. Además, para casos especiales, como certificados de buenas prácticas en granjas o procesos, o para importar y exportar, la Secretaría va a decidir qué datos debe incluir, pero como mínimo deben aparecer: el nombre del dueño o la empresa, su dirección, el número del certificado, la fecha en que se emitió y las normas oficiales o leyes de salud animal que está cumpliendo.
Texto oficial
Artículo 248. El certificado zoosanitario de movilización de mercancías reguladas deberá contener la información que se establece en el artículo 111 de este Reglamento. Tratándose de certificados zoosanitarios de cumplimiento respecto de establecimientos, procesos y servicios relacionados con animales, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal; certificados de cumplimiento de buenas prácticas de producción y de manufactura en animales y bienes de origen animal; los relacionados con la importación o exportación de mercancías; así como de insumos para uso o consumo animal, la Secretaría establecerá en disposiciones de sanidad animal la información que deberán contener los mismos, que será cuando menos la siguiente: I. Nombre o razón social; II. Datos del domicilio del interesado; III. Número de certificado; IV. Fecha de emisión del certificado zoosanitario, y V. Normas oficiales mexicanas o disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias a las cuales está dando cumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.