Artículo 247 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 247 explica cómo se entregan ciertos certificados de sanidad animal. Primero, se revisan los requisitos técnicos que deben cumplir los dueños de animales, productos de origen animal (como carne o leche) y alimentos para animales (como croquetas), según las reglas de sanidad. Después, se verifica que esos requisitos se hayan cumplido, revisando pruebas de vacunación, tratamientos o análisis, y asegurándose de que un veterinario oficial haya firmado los documentos. Si todo está en orden y se comprueba que los animales, productos o establecimientos cumplen con las reglas, entonces se entrega el certificado. Esto aplica solo a certificados que no tengan ya su propio procedimiento especial en el reglamento.
Texto oficial
Artículo 247. La expedición de los certificados señalados en el artículo anterior, con excepción de aquellos que ya cuenten con un procedimiento, requisitos y demás regulación en el presente Reglamento, se sujetará a las disposiciones de sanidad animal y a lo siguiente: I. Se procederá a la identificación de los requisitos técnicos y especificaciones contenidas en las disposiciones de sanidad animal en materia de campañas, cuarentenas, vigilancia epidemiológica, bienestar animal, minimización de riesgos de contaminación, buenas prácticas pecuarias y de manufactura o Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, que deben de cumplir los poseedores de animales, bienes de origen animal, así como los productos para uso o consumo animal; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 65 de 91 II. Una vez realizada la identificación de los requisitos técnicos, se verificará su cumplimiento con lo siguiente: a) Los resultados de las pruebas o vacunaciones efectuadas, tratamientos, constataciones o comprobaciones o demás que se hayan realizado, según el caso, para dar cumplimiento a las especificaciones técnicas contenidas en las disposiciones de sanidad animal, para los animales, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal a certificar, y b) El documento zoosanitario que comprueba que se efectuaron las pruebas o vacunaciones, tratamientos, constataciones o comprobaciones u otras que se hayan realizado, debe estar vigente y firmado por el médico veterinario oficial o responsable autorizado, y III. De comprobarse que los animales, bienes de origen animal, los productos para uso o consumo animal, procesos y establecimientos cumplen con las especificaciones técnicas contenidas en las disposiciones de sanidad animal se procederá a expedir el certificado correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.