Artículo 264 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un gobierno estatal o alguna otra dependencia quiere poner y manejar puntos de revisión y control de vehículos, primero tiene que pedir permiso a la Secretaría. Para eso, debe entregar los documentos que se piden en el artículo 268 de este reglamento. Es como cuando pides un trámite, pero aquí es el gobierno quien debe solicitar autorización antes de instalar esos retenes.
Texto oficial
Artículo 264. Los gobiernos de las entidades federativas u organismos auxiliares interesados en instalar y operar Puntos de Verificación e Inspección Interna, deberán presentar ante la Secretaría la solicitud de autorización, así como los documentos a que se refiere el artículo 268 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.