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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSA/264
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
264

Artículo 264 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un gobierno estatal o alguna otra dependencia quiere poner y manejar puntos de revisión y control de vehículos, primero tiene que pedir permiso a la Secretaría. Para eso, debe entregar los documentos que se piden en el artículo 268 de este reglamento. Es como cuando pides un trámite, pero aquí es el gobierno quien debe solicitar autorización antes de instalar esos retenes.

Texto oficial

Artículo 264. Los gobiernos de las entidades federativas u organismos auxiliares interesados en instalar y operar Puntos de Verificación e Inspección Interna, deberán presentar ante la Secretaría la solicitud de autorización, así como los documentos a que se refiere el artículo 268 de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 68) ↗

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