Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 265 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando mandes tu solicitud de permiso con todos los papeles que pide el artículo 268, la Secretaría tiene máximo 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para responderte si tu operación está justificada o no. Si está justificada pero falta algún documento, te darán 10 días hábiles para que entregues lo que haga falta. Una vez que entregues todo completo, la Secretaría tendrá 30 días hábiles para revisar que tu Punto de Verificación e Inspección Interna cumpla con las reglas de sanidad animal y, si todo está bien, te dará el permiso para instalarlo y operarlo.

Texto oficial

Artículo 265. Una vez recibida la solicitud de autorización con la información y documentación referida en el artículo 268 de este Reglamento, en un plazo no mayor de quince días hábiles, la Secretaría dará respuesta al interesado, señalándole si se justifica o no su operación. En caso de que se justifique la operación y haga falta información, se otorgará un plazo de prevención de diez días hábiles para solventarla. En un plazo de treinta días hábiles posteriores a la presentación de la documentación completa, la Secretaría verificará que el Punto de Verificación e Inspección Interna cumpla con los requisitos y especificaciones previstas en las disposiciones de sanidad animal correspondientes y de resultar procedente, emitirá la autorización para su instalación y operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.