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Artículo 272 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene el derecho de pedirte en cualquier momento los libros de registro que lleves, si eres dueño, encargado o responsable de alguna instalación. En esos libros tienes que anotar los cargamentos que ya fueron revisados y sus características, para que la autoridad pueda checar que todo esté en orden. También te pueden pedir otros datos que ayuden a verificar que estás cumpliendo al pie de la letra con las reglas de sanidad animal. Esto significa que siempre debes tener tus registros actualizados y disponibles por si te los solicitan.

Texto oficial

Artículo 272. La Secretaría podrá requerir en cualquier tiempo a los encargados, propietarios o responsables de las instalaciones, los respectivos libros de registro, que indiquen los cargamentos que han sido verificados y las características de éstos y en su caso, demás datos que le permitan verificar el estricto cumplimiento de lo señalado en este Reglamento y demás disposiciones de sanidad animal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.