Artículo 278 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal es un grupo de expertos que le da sugerencias a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) sobre cómo prevenir y controlar enfermedades de los animales, cómo capacitar a técnicos y ganaderos, cómo hacer diagnósticos en laboratorio y campo, cómo promover nuevas técnicas de investigación y cómo hacer campañas de información. También opina sobre problemas de sanidad animal en el país, propone proyectos de normas oficiales y recomienda medidas de seguridad para productos como medicinas o alimentos que puedan ser un riesgo para los animales. **Importante:** estas sugerencias **no son obligatorias**; la Secretaría las revisa, decide si las aplica según la ley y siempre le debe explicar al Consejo por qué tomó esa decisión.
Texto oficial
Artículo 278. El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal fungirá como órgano de consulta de la Secretaría, mediante recomendaciones relativas a: I. Los planes y programas para el establecimiento de campañas y cuarentenas de prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales; II. La elaboración de programas de capacitación a técnicos de campo y productores pecuarios en materia zoosanitaria y de producción animal; III. El diagnóstico de las enfermedades y plagas de los animales a nivel de laboratorio y de campo; IV. La promoción de la investigación de nuevas técnicas para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales, así como de producción animal; V. La instrumentación de campañas de divulgación en sanidad y producción animal; VI. La problemática de la sanidad y producción animal en el país, emitiendo propuestas de programas y acciones dirigidas a su solución; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 73 de 91 VII. La elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas específicas y elaboración de proyectos de manifestaciones de impacto regulatorio que desarrollen los subcomités del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria; VIII. Las medidas zoosanitarias y las medidas de bioseguridad que deberán cumplir las mercancías reguladas, y IX. El registro de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios que representen riesgo zoosanitario para uso en animales o consumo por éstos. Las recomendaciones que emita el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal no tendrán carácter obligatorio y serán notificadas a la Secretaría, quien evaluará y determinará su procedencia con base en las disposiciones jurídicas aplicables. La determinación que tome la Secretaría sobre estas recomendaciones, deberán ser notificadas al Consejo, junto con los argumentos que se tomaron en cuenta para emitir dicha determinación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.