Artículo 279 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 273 dice que el Consejo Nacional de Sanidad Animal está formado por varias partes: la Junta Directiva (que es el grupo que toma las decisiones), Comités y Subcomités (equipos especializados), Grupos de Trabajo, Grupos de Expertos y una Coordinación General. La Coordinación General se encarga de organizar y poner de acuerdo a todos esos grupos para que trabajen bien, y sus integrantes son miembros de la Junta Directiva que no reciben pago por hacerlo. Cómo funcionan y se organizan todos estos grupos lo define un reglamento interno que la Secretaría (dependencia de gobierno) publica en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Además, en los estados de la República, pueden crearse consejos parecidos, formados por representantes de la Secretaría y la Secretaría de Salud, más invitados de empresas o la sociedad, y trabajan igual que el consejo nacional.
Texto oficial
Artículo 279. El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal estará constituido por los siguientes órganos: I. La Junta Directiva; II. Comités y Subcomités; III. Grupos de Trabajo; IV. Grupos de Expertos, y V. Coordinación General. La Coordinación General del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal tendrá como función principal coordinar los trabajos y actividades que realicen los Comités, Subcomités, Grupos de Trabajos o Expertos del Consejo. Dicha Coordinación se integrará con miembros de la Junta Directiva, quienes realizarán sus funciones a título honorífico. La organización y funcionamiento de los órganos del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal se regirá por el Reglamento de Operación Interno que emita la Secretaría, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Los Consejos Consultivos Estatales que la Secretaría determine, se constituirán con los delegados en las entidades federativas que tienen la Secretaría y la Secretaría de Salud, e invitados del sector privado y social, y funcionarán de la misma manera que el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal. CAPÍTULO II DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE SANIDAD ANIMAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.