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Artículo 280 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos grupos de personas relacionadas con la producción de animales (como veterinarios, ganaderos, industriales o investigadores) pueden ser aprobados por la Secretaría de Agricultura para ayudar como "organismos auxiliares de sanidad animal". Esto significa que van a ser como apoyos oficiales para vigilar y cuidar la salud de los animales. Los grupos permitidos son asociaciones de productores, vendedores, transformadores, escuelas, científicos o especialistas, entre otros.

Texto oficial

Artículo 280. Los sectores involucrados de la cadena sistema producto a los que se refiere la Ley en su artículo 143 y que podrán ser autorizados por la Secretaría, como organismos auxiliares de sanidad animal, estarán constituidos por organizaciones de productores, comercializadores, industrializadores, académicos, científicos, investigadores, profesionistas, entre otros. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 74 de 91

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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