Artículo 281 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a definir los pasos para que ciertos grupos puedan obtener permiso para ayudar con la sanidad animal, como dice otra parte de la ley. Para pedir ese permiso, tienes que mandar una solicitud por escrito con estos documentos: el acta de la organización donde se vea que los productores están representados de manera justa, un plan de trabajo para el año, tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y pruebas de que tienes instalaciones, personal y capacidad técnica, operativa y administrativa para hacer los proyectos. La Secretaría revisará tu solicitud y, si todo está bien, te dará un registro oficial. Ese permiso dura dos años.
Texto oficial
Artículo 281. La Secretaría establecerá los procedimientos para la autorización de organismos auxiliares de sanidad animal, en términos del artículo 143 de la Ley. Para obtener la autorización como organismo auxiliar de sanidad animal se deberá presentar solicitud por escrito, adjuntando la siguiente documentación: I. Acta constitutiva o de asamblea protocolizada del Consejo Directivo, en su caso, que demuestre representación equitativa de las organizaciones de productores de la entidad; II. Programa de trabajo anual; III. Registro Federal de Contribuyentes, y IV. Demostrar que cuenta con la infraestructura, personal, capacidad técnica, operativa, y administrativa que permita el desarrollo de los proyectos de trabajo. La Secretaría analizará y en su caso, expedirá la cédula de registro de reconocimiento oficial. La vigencia de la autorización será de dos años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.