- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
- Artículo
- 287
Artículo 287 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los organismos que ayudan a cuidar la salud de los animales no pueden portarse como si fueran autoridades, como la policía o un juez. Esto quiere decir que no están autorizados a revisar fincas, decomisar animales, poner multas o tomar decisiones obligatorias por su cuenta. Su chamba es solo apoyar, pero siempre siguiendo lo que diga la ley y el reglamento. Así que si alguien de estos organismos se pasa de listo y quiere hacer algo que solo un funcionario puede hacer, está actuando fuera de lo que le toca.
Texto oficial
Artículo 287. Los organismos auxiliares de sanidad animal en ningún caso podrán ejercer actos de autoridad en los términos de la Ley y de este Reglamento. CAPÍTULO III DE LAS PERSONAS APROBADAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.