Artículo 288 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga del tema) va a dar su visto bueno a ciertos grupos o empresas que ya estén registrados según otra ley. Estos grupos ayudan a revisar que los productos, servicios o procesos cumplan con las reglas. Por ejemplo, los organismos de certificación pueden emitir un certificado que diga que algo está bien. Los laboratorios de pruebas hacen estudios y dan un reporte con los resultados. Y las unidades de verificación revisan cosas y entregan un dictamen o documento oficial que confirma que todo está en orden.
Texto oficial
Artículo 288. La Secretaría aprobará, en el territorio nacional, a los siguientes órganos de coadyuvancia acreditados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el objeto de llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad: I. Organismos de certificación para expedir certificados de productos, procesos, establecimientos o servicios; II. Laboratorios de pruebas para expedir informes de resultados, y III. Unidades de verificación para expedir dictámenes de verificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.