- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
- Artículo
- 288
Artículo 288 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga del tema) va a dar su visto bueno a ciertos grupos o empresas que ya estén registrados según otra ley. Estos grupos ayudan a revisar que los productos, servicios o procesos cumplan con las reglas. Por ejemplo, los organismos de certificación pueden emitir un certificado que diga que algo está bien. Los laboratorios de pruebas hacen estudios y dan un reporte con los resultados. Y las unidades de verificación revisan cosas y entregan un dictamen o documento oficial que confirma que todo está en orden.
Texto oficial
Artículo 288. La Secretaría aprobará, en el territorio nacional, a los siguientes órganos de coadyuvancia acreditados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el objeto de llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad: I. Organismos de certificación para expedir certificados de productos, procesos, establecimientos o servicios; II. Laboratorios de pruebas para expedir informes de resultados, y III. Unidades de verificación para expedir dictámenes de verificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.